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ITB. Tarifas

Tenemos las mejores tarifas de ITB que puedas imaginar. Ponte en contacto con nosotros. 

Si tienes que pasar la ITB de tu embarcación no dudes en contactarnos, nos ajustamos a tus necesidades y a la eslora de tu embarcación.

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Observa tu eslora y tu tipo de ITB y ponte en contacto con nosotros.

 

Si tienes alguna duda al respecto, no dudes en llamarnos o escribirnos. 

Material a bordo

Todo el material que necesitas llevar a bordo para pasar tu ITB. 

Si desconoces el material que debes llevar en tu barco según tu zona de navegación, te dejamos una tabla donde consultarlo. Pero si aun sigues con dudas, puedes preguntarnos sin compromiso, y así estarás listo para pasar tu ITB. 

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Aprende 

sobre la ITB

Si aun te quedan dudas sobre como y en que consiste una ITB, te dejamos explicaciones. 

- QUE ES LA ITB

- QUE SE INSPECCIONA EN LA ITB

- PORQUE REALIZAR LA ITB

- PLAZOS PARA PASAR LA ITB

- TIPOS DE ITB

QUE ES LA ITB

Del mismo modo que para los vehículos, las embarcaciones recreativas tienen que pasar de forma periódica una inspección. Para que los barcos obtengan el Certificado de Navegabilidad, es necesario que superen anteriormente la ITB y así, puedan acreditar que la embarcación de recreo cumple todos los requisitos exigidos por la ley, y registrando los reconocimientos ya realizados, su naturaleza y la fecha de los próximos que deberán pasar. 

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La ITB es de suma prioridad para la embarcación siendo inspeccionada por expertos que comprueban el estado y funcionamiento de todos los elementos que afectan a la seguridad de la embarcación y los tripulantes. Una vez pasada la inspección obtenemos una certeza de que nuestra embarcación se encuentra en buenas condiciones para navegar. 

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La Dirección General de la Marina Mercante es la encargada de regular las ITB. Se encuentran sujetas a la ITB todos los barcos matriculados en lista 6ª y 7ª, con esloras comprendidas entre 2,5 y 24 metros; siendo el mínimo de 2,5 metros para los que tienen ánimo lucrativo y de 6 metros para los dedicados al recreo o actividades deportivas. 

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PLAZOS PARA PASAR LA ITB

La medida afecta a:

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-         Embarcaciones en Lista 6ª con eslora entre 2,5 y 24 metros

-         Embarcaciones en Lista 7ª con eslora entre 6 y 24 metros

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para los reconocimientos periódicos, intermedios, adicionales y extraordinarios recogidos en el Real Decreto, según el detalle del siguiente cuadro:

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QUE SE INSPECCIONA AL REALIZAR UNA ITB

Principalmente, la inspección debe tener eficacia para que garantice la seguridad de la vida humana en la mar, la protección del medio ambiente y de igual modo que de satisfacción al cliente.

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No solo se trata de comprobar los diferentes elementos de una forma rutinaria, también es necesario estudiar cada embarcación y definir cuales son sus puntos críticos para adecuar la inspección a sus características.

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Los elementos que serán revisados son: el casco, la maquinaria principal y auxiliar, el palo y la jarcia, la instalación eléctrica, el equipo de salvamento, el equipo de fondeo, el equipo de radiocomunicaciones, el equipo contra incendios, las luces de navegación y el material náutico.

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Dividiremos la inspección en las siguientes partes:

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- ESTANQUEIDAD: estructura, unión orza casco, unión arboladura casco, válvulas de fondo y de costado, bocina, abertura de cubierta y bombas de achique.

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- ENERGÍA Y PROPULSIÓN: anclaje del motor, vibraciones, ventilación, circuito de combustible, escape de gases, circuito de refrigeración, baterías, cableado, fusibles y empalmes. En embarcaciones a vela, palos y crucetas, grilletes y tensores, jarcia fija y de labor, anclajes, obenques y stais, drizas, escotas y cabos.

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- GOBIERNO Y NAVEGACIÓN: pala y mecha (campaneo, oxidaciones), guardines, transmisores y poleas, funcionamiento de equipos y cadena de fondeo.

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- HABITABILIDAD: seguridad sobre cubierta, candeleros, pasamanos, cubierta antideslizante, ventilación, extracción cocina y circuito de gas.

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- COMUNICACIONES: equipo emisor receptor homologado, radiobaliza, en su caso.

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- SEGURIDAD A BORDO / MEDIOS DE SALVAMENTO: equipos homologado, extintores, chalecos, luces de navegación, señales de socorro, material náutico.

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POR QUE REALIZAR UNA ITB

Sentirse seguro en nuestra embarcación es el punto principal para poder disfrutar del mar y navegar con tranquilidad. Por lo que es importante saber valorar este tipo de inspecciones. 

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La ITB nos da garantías: nuestra embarcación es revisada por expertos que comprueban el estado y funcionamiento de todos los elementos que afectan a la seguridad de la embarcación y los tripulantes. De este modo aseguramos al pasar la inspección que nuestra embarcación se encuentra en buenas condiciones en el mar y puede responder ante cualquier circunstancia que podamos encontrar en la navegación. 

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Nuestra seguridad mientras navegamos es lo primero que debemos tener en cuenta. 

TIPOS DE REVISIONES DE ITB

Tenemos 5 tipos de revisiones de ITB, depende de la lista de matrícula y de la eslora que tenga la embarcación:

 

Inicial:

Para poderse emitir el Certificado de navegabilidad las embarcaciones necesitan de una revisión inicial. Esta inspección le corresponde a la Administración marítima emitir automáticamente si el barco se ha construido siguiendo un modelo autorizado, y es así, como el barco recibe el Certificado de navegabilidad de forma automática o la Inscripción pertinente de la embarcación. 

 

Periódica:

Este tipo de inspección se debe realizar cada 5 años como máximo. Están sujetas todas las embarcaciones de recreo, salvo las matriculadas en lista 7ª con una eslora inferior a 6 metros, que estarán exentas de la prueba siempre que en el Certificado de navegabilidad se indique “Sin caducidad”. 

 

Intermedio:

En esta inspección están sujetas las embarcaciones que se encuentran en lista 6ª que están obligadas a pasar la ITB y las embarcaciones en lista 7ª mayores a 15 metros, además de las que tengan casco de madera, sea cual sea la eslora. Este reconocimiento intermedio, se encuentra comprendido entre el segundo y tercer año de los cinco máximos existentes en la revisión periódica. 

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Adicional:

A parte de las revisiones anteriormente citadas, cualquier propietario de una embarcación puede solicitar la revisión voluntaria de su embarcación.

Este tipo de inspección puede estar originada por un cambio de lista, avería grave o reparación importante.

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(* Todos los reconocimientos se efectuarán con la embarcación en seco.)

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Nota 1: 

 

a). Tras reparación en su casco, maquinaria y equipo, o sufra modificaciones o alteraciones en los mismos.

b). Después de haber sufrido varada, abordaje, serias averías por temporal u otro motivo, o averías en su maquinaria y demás elementos y componentes de la embarcación, que puedan afectar las condiciones de seguridad de navegación de la embarcación. 

 

Nota 2: 

 

a).   A requerimiento de un órgano judicial.

b). Por resolución motivada de la Dirección General de la Marina Mercante, cuando se tenga conocimiento fundado de hechos que puedan poner en peligro la seguridad marítima, así como para prevenir la contaminación del medio marítimo.

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